El Sistema de derecho común tiene su base en tres
sectores estructurales de la decisión que son: el holding, el dictum (o dicta)
y el rationale, las cuales constituyen la estructura del precedente.
- EL HOLDING
El holding o ratio decidendi “forma parte de la
decisión que integra el precedente, el cual se conceptualiza dentro del
precedente judicial del derecho civil, y viene a constituir como regla o
principio fundamental el que define el tribunal en su sentencia al referido
caso concreto. Por lo cual el holding desde la perspectiva del posible valor
normativo de la decisión, está delimitado para decidir el caso; es decir, es la
regla que se establece como vinculante para el futuro”. Según Escovar (2005, p.
19 – 20).
Se puede decir, que el holding o “ratio decidendi” es
clave en la decisión del precedente, ya que la misma fija límites en la
sentencia constitucional; aunque igualmente, los tribunales tendrán que basarse
en los resultados existentes, formando todo un procedimiento con reglas de
principios jurídicos que desarrolle el objeto esencial como lo es la decisión.
Obviamente
el concepto de ratio decidendi, se refiere a las razones generales o
principios de una decisión judicial, hecha abstracción de las peculiaridades
del caso. En tal sentido se puede decir que es “El momento más usual para
considerar la ratio decidendi no es generalmente el momento de la redacción del
precedente sino en un momento posterior cuando la decisión es considerada como
vinculante y puede ser seguida en otros casos”. Austin (2011, p.7).
Por consiguiente, el ratio decidendi es una decisión
que se toma con condiciones de hecho, en el cual un tribunal anterior ha debido
decidir correctamente sobre el caso de un derecho existente y unos de ellos que
han presidido al caso concreto para tal decisión. Ahora bien según López (2008, p.1) En
líneas generales, “el holding
es una pieza esencial ya que su estructura contiene los fundamentos y es la
parte de los argumentos del fallo que resulta importante para decidir el caso
concreto y debido a esto, tiene fuerza como precedente en los futuros casos que
en forma consecutiva se planteen”.
En
el mismo orden de idea se puede decir que el holding es un elemento fundamental
el cual permite al juez poder decidir sobre el resultado de un caso para la
aplicación de otro en el futuro. “Estas evidencias, demuestran que el holding
es fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional que se traduce,
fundamentalmente, en la aplicación de la regla del precedente (obligatorio) en
esta materia, lo cual implica que la ratio decidendi o holding de las
sentencias que resuelvan disputas constitucionales debe ser seguida por todos
los órganos jurisdiccionales”. Casal
(2004, p.317).
En consecuencia se puede determinar, que el holding
es la regla del precedente, lo que implica que los resultados de las sentencias
constitucionales, deben ser tomados con posterioridad de las mismas. Por tal
motivo podemos decir, que los autores o investigadores que estudian el elemento
holding concuerdan en que éste, es la pieza clave y las razones que posee un
precedente constitucional para decidir un caso concreto y otros a futuro.
- EL DICTUM
Para Escovar (2005, p. 19 – 20), el ditum se refiere a
“las motivaciones marginales, periféricas, circunstanciales o sobreabundantes,
las cuales carecen de carácter vinculantes con efectos erga omnes, pues estas
últimas tan solo poseen carácter persuasivo. Ello significa que la fijación de
los límites de la sentencia constitucional puede lograrse con el uso del
precedente judicial, concepto este que inspira al principio de stare decisis,
esto es, el principio jurídico en el cual los tribunales deben seguir las
decisiones previas que han resuelto el punto objeto de su decisión, es decir,
el sistema basado en las reglas jurisprudenciales persistentes.
Con respecto a el Dictum o Dicta, viene a esclarecer
el conflicto, a través de las reglas jurisprudenciales que determinará el
precedente de acuerdo a lo decidido. De igual forma, “el obiter dictum,
realizada por el juez al expresar su opinión en un caso, debe ser concerniente
a alguna norma, principio o aplicación del derecho, aunque no necesariamente
relativa al caso para obtener sus resultados. Esta es una declaración sobre
derechos enunciados por el tribunal que son de ilustración, argumento, analogía
o sugerencia. No tiene fuerza del precedente, porque son aquellos comentarios
que se pueden sacar del fallo sin alterar la decisión final”. Frank (2001,
p.6).
En referencia al Obiter dictum, estas son
manifestaciones o argumentos expuestos por un juez en un caso particular,
aunque sabemos que no tiene fuerza de precedente, se puede constituir como una
ilustración que le da cierto valor en el momento de decidir, sin embargo
podremos decir, este no altera la
decisión final.
El
obiter dictum o dicta se trata de un
vuelo intelectual del propio Juez cuyos razonamientos, opiniones y
elaboraciones no tienen importancia
transcendente para la elucidación del caso y por ende, no son plexo
jurisprudencial que tenga relevancia para casos posteriores. El abuso del
obiter dictum conlleva el riesgo de convertir a la sentencia en el anticipo de
un tratado o tesis sobre el punto en cuestión, cuando ello es más propio de la
doctrina que de la jurisprudencia.
Según López (2008, p.1). Es por lo que se puede entender que no tiene
importancia transcendental para la especificación de casos posteriores, es
decir trata del razonamiento intelectual del juez.
- EL RATIONALE
Según Escovar (2005, p. 19 – 20)
“El término rationale, por su parte, alude a la motivación (grounds of the
holding) que expone la decisión para fundamentar su conclusión y tiene una
especial relevancia para la elaboración de la doctrina vinculante”.
Por último enfocamos el Rationale, el cual conduce
a la exposición de la decisión como elemento fundamental en las condiciones que
la vinculan con la doctrina, es decir, es la razón o justificación de una regla
jurídica. Estos tres elementos estructurales organizan los pasos a seguir en la
discusión constitucional para aproximar eventualidades