jueves, 12 de enero de 2012

ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA


Por lo que se refiere a la segunda estabilidad relativa, impropia o durabilidad, constituye el régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente, mientras que la absoluta constituye la excepción. Cuando la ley o las partes establecen formas alternas de cumplimiento equivalente, como sería un derecho económico a favor del trabajador en sustitución de la permanencia en el cargo estamos frente  a la estabilidad relativa.

Para De La Cueva dice que “la estabilidad relativa es aquella que autoriza al patrono, en grados variables, a disolver la relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad mediante el pago de una indemnización”. Es por lo que en la relativa también surge para el patrono la limitación en cuanto al despido, en el sentido de que este no pude llevarse a cabo sino por justa causa o justificadamente, pero la variante consiste en que el empleador no requiere, para poner fin a la relación de trabajo, calificar previamente la falta del trabajador, por una parte, y, por la otra, en que pude sustituir la obligación de reenganche mediante el pago de una suma de dinero según lo tipifica el artículo 125 de la LOT.

En estos casos es el trabajador quien puede solicitar, posteriormente al despido que se califique el mismo para que se determine sé si efectuó con justa causa o injustificadamente, y en este último caso tener derecho al reenganche con pago de los salarios caídos, con la alternativa para el patrono que persiste en su intención de despido, el poder cumplir por equivalente con la indemnización establecida en la ley.

En relación de este punto ha sostenido Caldera que la estabilidad impropia de que hablan los autores, que si bien no asegura, por lo menos procura la permanencia del trabajador en el empleo y rodea de graves consecuencia para el patrono el despido inmotivado. En consecuencia la LOT estipula la estabilidad relativa, mediante la cual un trabajador puede solicitar que se le califique el despedido, y para el caso de su solicitud sea procedente se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos, pero no puede ir el trabajador despedido a solicitar por el procedimiento de estabilidad.

En tal sentido, si aun durante el procedimiento jurisdiccional y hasta la culminación de este, el patrono persiste en su intención de despido del trabajador, deberá pagar a este aparte de los beneficios a que hubiera lugar, las indemnizaciones tal como la establecida en el artículo 125 de la LOT el cual ordena al patrono indemnizar entre diez (10) y ciento cincuenta (150) días de salario por su antigüedad, aparte de esto deberá pagar también entre quince (15) y noventa (90) días de salario correspondientes al preaviso y tasados también por la antigüedad como indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104.

Cuando al trabajador se le notifica el despedido, este puede asumir el ejercicio del derecho que crea más conveniente: solicitar la calificación porque quiere el reenganche (procedimiento de estabilidad), solicitar la calificación e indemnización cuando se trata de despido injustificado y no se tiene interés en continuar la relación o simplemente demandar el pago de lo que le corresponda por el despido con justa cusa (juicio ordinario).

De lo anterior se desprende que la estabilidad relativa está referida únicamente a los casos de despido, mientras que la absoluta, a diferencia de aquella, tiene vigencia no solo en los casos de despido sino también en aquellos en se pretenda el traslado del trabajador, la modificación o desmejoras en las condiciones habituales donde el trabajador ejerce sus funciones de trabajo.

La estabilidad relativa se circunscribe al empleo, no a la función que desarrolla o a la actividad que cumple el trabajador, pudiendo el patrono variar esas funciones por necesidades económicas, de producción, de comercialización sin que se configure con esas modificaciones una causal de retiro justificado por despido indirecto, porque esta situación no puede ventilarse por el procedimiento de estabilidad como se afirma más adelante.

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