Doctrinariamente
se conciben principalmente dos formas de estabilidad. Una, absoluta, y la otra,
relativa; ambas tendentes a evitar los despidos sin justa causa, solo que una
logra eficazmente el cometido, mientras que la otra lo deja al arbitrio del
patrono, esta ultima acarrea como consecuencia jurídica el pago de una
indemnización.
Ahora
bien, De La Cueva, señala que la estabilidad absoluta es
cuando se niega al patrono, de manera total, la facultad de disolver una
relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y únicamente se
permite la disolución por causa justificada, de las establecidas en la ley,
específicamente en el artículo 101 de la LOT.
Algunas
legislaciones consagran la estabilidad en el empleo y protegen al trabajador
frente al despido abusivo por el empleador; mientras otras contemplan la
disponibilidad el patrono para qué, a su solo arbitrio, disponga la
finalización o la continuidad de una determinada relación de trabajo. Hay
también legislaciones que aceptan ambas formas e incluso, combinaciones de
estas.
En
cuanto a la primera estabilidad absoluta, propia o perdurabilidad, es aquella
en la cual el patrono no puede despedir al trabajador si previamente no le ha
calificado las falta por ante el órgano competente. El empleador para poner fin
a la relación de trabajo por su exclusiva o unilateral voluntad requiere la
autorización correspondiente que debe otorgar el funcionario, luego de haber
sustanciado por un procedimiento breve las causas que a juicio del dado de
trabajo justifican el despido.
Si
no se califica previamente la falta en los casos de estabilidad absoluta, el
despido es ineficaz, nulo, en consecuencia no produce efectos jurídicos en
contra del trabajador, puesto que el legislador ha dado al empleador como carga
procesal, que antes de proceder con la ruptura de la relación de trabajo este
debe calificar la falta y obtenga previamente la autorización para despedir al trabajador.
En
virtud del derecho a tener un trabajo digno y estable nace para el trabajador
el derecho a que se le califique la falta antes de proceder a ser despedido y esta
calificación al mismo tiempo es una obligación para el patrono quien debe obtener
la autorización previa por la autoridad competente. Ahora bien, como la
calificación del despido es un derecho a favor del trabajador, este está en
libertad de solicitar el reenganche a causa de la falta de cumplimiento por
parte del empleador de los requisitos formales establecidos en la ley para que
proceda el despido.
Cuando
se trata de la estabilidad absoluta, hay que cumplir lo ordenado por el
organismo competente, al no darse en este supuesto la posibilidad del
cumplimiento por equivalente. Si se ordena el reenganche, por no haberse
cumplido previamente con la exigencia de calificar la falta, aquel debe ser
acatado, se trata de una obligación de no hacer que debe ser obedecida; si se
trata de la negativa a autorizar el despido porque los hechos alegados por el
patrono no se subsumen en las causales establecidas por el legislador, debe
abstenerse de poner fin a la relación de trabajo.
En
Venezuela está prevista la estabilidad absoluta; en tal sentido varias
situaciones han sido investidas con la inamovilidad lo que garantiza que el
despido únicamente procede cuando media una justa causa previamente calificada
por el órgano competente que en este caso es la insectoría del trabajo del
domicilio donde el trabajador presta el servicio y de conformidad con lo
establecido en el artículo 101 de la LOT donde se tipifican las causas
consideradas justas para la terminación de la relación de trabajo
En
la legislación venezolana se ve el principio de la estabilidad absoluta en
relación con la sustitución de trabajadores, despidos masivos, suspensión de la
relación de trabajo, trabajadores de los buques cuando la nave este en alta mar
en países extranjeros salvo que en este se hubiera llevado a cabo la contratación,
la mujer en estado de gravidez y hasta un año después del parto, en los casos
de adopción cuando se trate de menores de 3 años.
De
igual manera procede la estabilidad absoluta cuando se trate de trabajadores
que gozan de fuero sindical en los casos previsto en la ley; es decir, cuando
se esté constituyendo un sindicato, a los miembros de junta directiva de
sindicatos amparados por el fuero sindical, aceptación e modificaciones
propuestas por el patrono, en el caso de las negociaciones de las
contrataciones colectivas; y miembros del comité de Higiene y seguridad.
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