jueves, 12 de enero de 2012

ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA


Doctrinariamente se conciben principalmente dos formas de estabilidad. Una, absoluta, y la otra, relativa; ambas tendentes a evitar los despidos sin justa causa, solo que una logra eficazmente el cometido, mientras que la otra lo deja al arbitrio del patrono, esta ultima acarrea como consecuencia jurídica el pago de una indemnización.

Ahora bien, De La Cueva, señala que la estabilidad absoluta es cuando se niega al patrono, de manera total, la facultad de disolver una relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y únicamente se permite la disolución por causa justificada, de las establecidas en la ley, específicamente en el artículo 101 de la LOT.

Algunas legislaciones consagran la estabilidad en el empleo y protegen al trabajador frente al despido abusivo por el empleador; mientras otras contemplan la disponibilidad el patrono para qué, a su solo arbitrio, disponga la finalización o la continuidad de una determinada relación de trabajo. Hay también legislaciones que aceptan ambas formas e incluso, combinaciones de estas.

En cuanto a la primera estabilidad absoluta, propia o perdurabilidad, es aquella en la cual el patrono no puede despedir al trabajador si previamente no le ha calificado las falta por ante el órgano competente. El empleador para poner fin a la relación de trabajo por su exclusiva o unilateral voluntad requiere la autorización correspondiente que debe otorgar el funcionario, luego de haber sustanciado por un procedimiento breve las causas que a juicio del dado de trabajo justifican el despido.

Si no se califica previamente la falta en los casos de estabilidad absoluta, el despido es ineficaz, nulo, en consecuencia no produce efectos jurídicos en contra del trabajador, puesto que el legislador ha dado al empleador como carga procesal, que antes de proceder con la ruptura de la relación de trabajo este debe calificar la falta y obtenga previamente  la autorización para despedir al trabajador.

En virtud del derecho a tener un trabajo digno y estable nace para el trabajador el derecho a que se le califique la falta antes de proceder a ser despedido y esta calificación al mismo tiempo es una obligación para el patrono quien debe obtener la autorización previa por la autoridad competente. Ahora bien, como la calificación del despido es un derecho a favor del trabajador, este está en libertad de solicitar el reenganche a causa de la falta de cumplimiento por parte del empleador de los requisitos formales establecidos en la ley para que proceda el despido.

Cuando se trata de la estabilidad absoluta, hay que cumplir lo ordenado por el organismo competente, al no darse en este supuesto la posibilidad del cumplimiento por equivalente. Si se ordena el reenganche, por no haberse cumplido previamente con la exigencia de calificar la falta, aquel debe ser acatado, se trata de una obligación de no hacer que debe ser obedecida; si se trata  de la negativa a autorizar  el despido porque los hechos alegados por el patrono no se subsumen en las causales establecidas por el legislador, debe abstenerse de poner fin a la relación de trabajo.

En Venezuela está prevista la estabilidad absoluta; en tal sentido varias situaciones han sido investidas con la inamovilidad lo que garantiza que el despido únicamente procede cuando media una justa causa previamente calificada por el órgano competente que en este caso es la insectoría del trabajo del domicilio donde el trabajador presta el servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LOT donde se tipifican las causas consideradas justas para la terminación de la relación de trabajo

En la legislación venezolana se ve el principio de la estabilidad absoluta en relación con la sustitución de trabajadores, despidos masivos, suspensión de la relación de trabajo, trabajadores de los buques cuando la nave este en alta mar en países extranjeros salvo que en este se hubiera llevado a cabo la contratación, la mujer en estado de gravidez y hasta un año después del parto, en los casos de adopción cuando se trate de menores de 3 años.

De igual manera procede la estabilidad absoluta cuando se trate de trabajadores que gozan de fuero sindical en los casos previsto en la ley; es decir, cuando se esté constituyendo un sindicato, a los miembros de junta directiva de sindicatos amparados por el fuero sindical, aceptación e modificaciones propuestas por el patrono, en el caso de las negociaciones de las contrataciones colectivas; y miembros del comité de Higiene y seguridad. 

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