CONTRABANDO SIMPLE.
En
general se conoce como contrabando el tránsito de objetos cuya importación o
exportación está prohibida y quien por cualquier vía introduzca al territorio y
demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga
de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por
rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los
requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades
del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
MERCANCÍA EXTRANJERA.
Son
aquellas que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que
han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites
necesarios para su nacionalización y Quien tenga, deposite, almacene,
comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente
introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o
provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis
años.
ABANDONO DE MERCANCÍA.
Acto
por medio del cual las mercancías extranjeras que no son oportunamente
nacionalizadas, pasan a propiedad del Fisco, ya sea porque el abandono es "expreso"
o "presuntivo". Es decir que Quien abandone mercancías ilícitamente
introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la
República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de
cuatro a seis años.
CONTRABANDO AGRAVADO.
El
contrabando agravado es un subtipo agravado Contenido en la ley Especial de
Contrabando en la que se establece que serán sancionados o sancionadas con pena
de prisión de seis a diez años, quienes:
1.
Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo,
destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento
de las formalidades legales.
2.
Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o
sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del
funcionario o funcionaría competente, o en traslados autorizados por la
autoridad aduanera a los locales del interesado.
3.
Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como
fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no
emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad
o no con el declarante.
4.
Declaren, presenten o registren electrónicamente ante la aduana, utilizando
como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado,
no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en
forma irregular en complicidad o no con el declarante.
5.
Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u
otros mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados,
en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a
aparentar el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería
Nacional.
6.
Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones,
licencias, permisos, informes de inspección o verificación, boletines de
análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos,
adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o
funcionaría autorizada emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o
no con el presentante o declarante, cuando la circulación, transporte,
depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su
exigibilidad.
7.
Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes aduaneros o
actividades aduaneras.
8.
Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.
9.
Extraigan del territorio nacional a cualquier título, bienes que integren el
patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos catalogados
como tales por el órgano con competencia en materia de cultura, sin la
autorización respectiva.
10.
Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de
otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea
requerida para el ingreso o salida del país de origen.
11.
Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios
fiscales.
12.
Retiren o den salida de la aduana mercancías distintas a las descritas en los
documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el
desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en
los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la
entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto
aduanero.
13.
Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en
envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya
detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control
posterior.
14.
Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles,
lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en
espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades
establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
15.
Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes,
derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la
República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas
en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
16.
Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el
territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás
disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela
Estuvo muy bien
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