Casal dice que “la sentencia es La pieza
central para la construcción de la jurisprudencia constitucional vinculante la
cual ha de ser el precedente constitucional. Su particular autoridad halla
justificación en que se sitúa en la médula de la tarea jurisdiccional, al
contener las razones necesarias para entender por qué una controversia jurídica
ha sido resuelta en un determinado sentido”.
La ubicación de la Sala Constitucional en la cúspide
del sistema de justicia constitucional y las peculiaridades de las normas
constitucionales no privan a la función que desempeña la naturaleza
jurisdiccional, lo cual implica que es mediante la resolución de problemas
jurídico- constitucionales concretos surgidos en la realidad que se elabora la
jurisprudencia constitucional, para que esta de sirva de guía a los jueces de
la republica en cuanto se les presente un caso similar, es por lo que debe ser
la sala quien le de este carácter de vinculante a las jurisprudencias que así
lo sean.
De igual forma comenta Casal que “la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha acudido con frecuencia
a la categoría del precedente, y a la noción del ratio decidendi, para
delimitar los efectos vinculantes de sus pronunciamientos, al distinguir entre
la interpretación directa o abstracta de la Constitución y la que se produce en
situaciones particulares, ha señalado que en este último supuesto la
obligatoriedad de su sentencia se limita a casos similares al resuelto, que
queden cubiertos por el precedente”.
El precedente constitucional entonces, no sería más
que, toda aquella sentencia emanada del máximo Órgano de Jurisdicción
Constitucional, como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, que, cumpliendo con los extremos y supuestos establecidos en la Carta
Magna, se haga no solo de obligatorio cumplimiento, sino de obligatoria
aplicación para todos los Jueces a quienes le correspondan resolver casos
análogos al resuelto por la sentencia vinculante o precedente.
Por lo anteriormente expuesto cabe destacar un
criterio reiterado según sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1347 del 9 de
noviembre de 2000, caso Ricardo Combellas, donde se asevera:
Las
interpretaciones de esta Sala Constitucional, en general, o dictadas en vía de
recurso interpretativo, se entenderán vinculantes respecto al núcleo del caso
estudiado, todo ello en un sentido del límite mínimo, y no de frontera
intraspasable por una jurisprudencia de valores oriunda de la propia Sala, de
las demás Salas o del universo de los tribunales de instancia (…)
Los
pronunciamientos que, sin referirse al núcleo central del debate objeto de la
decisión, afectan a un tema colateral relevante para la misma, normalmente
vinculados con los razonamientos jurídicos esbozados para afincar la solución
al caso, no serán por lógica, vinculantes, ni en este ni en otro sentido.
Es importante observar cómo la Sala Constitucional, haciendo uso de las facultades otorgadas por la Constitución, ha desarrollado y ampliado toda una serie de criterios en lo que se refiere a las sentencias vinculantes y a la creación de un precedente constitucional, siendo esto considerado por muchos un exceso en su ejercicio, aun cuando éste se encuentre normado en la Carta Magna y le atribuya a la mencionada Sala amplias facultades para incluso auto regularse.
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