La primera condición de pertenencia de una norma al
sistema jurídico consiste en que haya sido creada por un órgano competente; por
tanto, cabe decir que dicho órgano constituye una fuente del Derecho. A su vez,
las normas que componen un sistema no son todas de la misma clase, sino que se
diferencian y definen en función de quién puede crearlas, con arreglo a que
procedimiento, con qué contenido, etc.; también reciben el nombre de Fuente del
Derecho los distintos productos normativos que tienen su origen en los citados
órganos jurídicos.
En el mismo orden de ideas cabe destacar que tales
normas son el fruto de ciertos actos humanos característicos y,
consecuentemente, se llaman asimismo Fuentes del Derecho aquellos hechos o
actos a los que un determinado ordenamiento jurídico reconoce idoneidad o
capacidad para producir normas jurídicas. Se trata, como puede verse, de tres
facetas de una misma realidad, aunque, por lo general, cuando se habla de
Fuentes del Derecho se quiere aludir al tipo de norma, no a los órganos ni a la
actividad que estos puedan desarrollar.
La palabra fuente, evoca el lugar en que un curso de
agua sale a la tierra, el lugar donde nace algo, y en materia de Derecho, la
palabra se usa también, con esa idea de nacimiento, de origen, de lugar de
formación. Esta explicación responde a la idea básica, y se pregunta entonces
¿de dónde surge el derecho? El Derecho surge de la vida en sociedad, que es la
verdadera fuente del Derecho.
En consecuencia se Puede definir la Fuente del Derecho como el
origen normativo, doctrinal, jurisprudencial o de costumbre de una legislación,
y por ende de una sociedad en constante sinergia, es decir, que el derecho nace
de los cambios y transformaciones socioculturales y de la interacción sinérgica
de los miembros de esa sociedad.
- FUENTES PRIMARIAS DEL DERECHO VENEZOLANO
- FUENTES PRIMARIAS DEL DERECHO VENEZOLANO
La fuente primaria del orden jurídico es la que se aplica en primer
término y a la que ha de acudirse inexcusablemente. La ley, en sentido
estricto, que sería el acto o decisión aprobado formalmente por un concreto
órgano, el Poder Legislativo, que da a lugar normas específicas y la
jurisprudencia constitucional vinculante cuando verse sobre el contenido y
alcance de una norma constitucional, constituyen las fuentes primarias de
Derecho Venezolano.
- FUENTES SECUNDARIAS DEL DERECHO VENEZOLANO
Las fuentes secundarias son aquellas cuya vigencia
deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan
éstas, ellas no son de obligatoria revisión, y en Venezuela, nuestras fuentes
secundarias son: la Jurisprudencia no vinculante, la Doctrina, la Costumbre y
los Principios Generales del Derecho.
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