miércoles, 11 de enero de 2012

FUENTES DEL DERECHO

La primera condición de pertenencia de una norma al sistema jurídico consiste en que haya sido creada por un órgano competente; por tanto, cabe decir que dicho órgano constituye una fuente del Derecho. A su vez, las normas que componen un sistema no son todas de la misma clase, sino que se diferencian y definen en función de quién puede crearlas, con arreglo a que procedimiento, con qué contenido, etc.; también reciben el nombre de Fuente del Derecho los distintos productos normativos que tienen su origen en los citados órganos jurídicos. 

En el mismo orden de ideas cabe destacar que tales normas son el fruto de ciertos actos humanos característicos y, consecuentemente, se llaman asimismo Fuentes del Derecho aquellos hechos o actos a los que un determinado ordenamiento jurídico reconoce idoneidad o capacidad para producir normas jurídicas. Se trata, como puede verse, de tres facetas de una misma realidad, aunque, por lo general, cuando se habla de Fuentes del Derecho se quiere aludir al tipo de norma, no a los órganos ni a la actividad que estos puedan desarrollar. 

La palabra fuente, evoca el lugar en que un curso de agua sale a la tierra, el lugar donde nace algo, y en materia de Derecho, la palabra se usa también, con esa idea de nacimiento, de origen, de lugar de formación. Esta explicación responde a la idea básica, y se pregunta entonces ¿de dónde surge el derecho? El Derecho surge de la vida en sociedad, que es la verdadera fuente del Derecho.

  En consecuencia se Puede definir la Fuente del Derecho como el origen normativo, doctrinal, jurisprudencial o de costumbre de una legislación, y por ende de una sociedad en constante sinergia, es decir, que el derecho nace de los cambios y transformaciones socioculturales y de la interacción sinérgica de los miembros de esa sociedad.

- FUENTES PRIMARIAS DEL DERECHO VENEZOLANO

  La fuente primaria del orden jurídico es la que se aplica en primer término y a la que ha de acudirse inexcusablemente. La ley, en sentido estricto, que sería el acto o decisión aprobado formalmente por un concreto órgano, el Poder Legislativo, que da a lugar normas específicas y la jurisprudencia constitucional vinculante cuando verse sobre el contenido y alcance de una norma constitucional, constituyen las fuentes primarias de Derecho Venezolano.

- FUENTES SECUNDARIAS DEL DERECHO VENEZOLANO

 Las fuentes secundarias son aquellas cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas, ellas no son de obligatoria revisión, y en Venezuela, nuestras fuentes secundarias son: la Jurisprudencia no vinculante, la Doctrina, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

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