Los
actos administrativos, son herramientas utilizadas por los órganos
administrativos. Estos actos son emanados del poder público, son puramente
administrativos por cuanto constituyen una parte esencial de la administración
pública, para el logro de los objetivos que ésta pretende alcanzar siendo el
derecho administrativo una rama del derecho que busca brindar a la sociedad por
medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la
sociedad.
Carias define el acto administrativo como:
Toda
manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada, primero por los
órganos del Poder Ejecutivo, es decir por la Administración Pública, actuando
en ejercicio de la función jurisdiccional; segundo, por los órganos del Poder
Legislativo actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero por
los órganos del Poder Judicial actuando en ejercicio de la función
administrativa y de la función legislativa.
En
todos los casos, es esta declaración de voluntad la que constituye un acto
administrativo, cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados, que
pueden ser la creación, modificación, o extinción de una situación jurídica
individual o general o la aplicación, a un sujeto de derecho de una situación
jurídica general, o como lo llamaría la doctrina, un acto del imperio del
príncipe el cual goza el Estado sobre los ciudadanos de la republica.
Ahora bien, Leal define el acto
administrativo como aquel que “concluye el procedimiento, constitutivo o el de
revisión, y lo hace resolviendo sobre el fondo del asunto. El caso del acto
definitivo, siempre que afecte los derechos e intereses legítimos de un
particular abrirá la posibilidad de intentar el recurso correspondiente”.
En
el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo
desarrolla dentro de su articulado el concepto de Acto Administrativo, el cual
se encuentra establecido en el artículo 7 y estipula que “se entiende por Acto
Administrativo, toda declaración de carácter general o particular emitida de
acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los
órganos de la administración pública”
De
esto se desprende, que el acto administrativo es todo acto jurídico de
voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración
Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad
reglamentaria, que se distingue de otras actuaciones administrativas no solo
por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos
jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo
diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo
los reglamentos. Y que como tal se encuentra revestido de elementos
esenciales de cuya regularidad depende su validez, los cuales se encuentra
enunciado en el artículo de 18 de la LOPA.
Ahora
bien, en la doctrina se habla de que existe una clasificación de los Actos
Administrativos los cuales son presentados por Leal (1997, p. 38) y las cuales
se definen como:
·
Actos de Ejecución: tienen por finalidad materializar el acto
administrativo como tal. Se deben dictar siempre que haya resistencia a la
ejecución por parte del particular
· Actos Complementarios: se
requieren en ciertos actos para su eficacia y validez definitiva, como las
aprobaciones por las cuales un órgano manifiesta su conformidad con el acto de
otro órgano.
· Actos según la firmeza de los efectos: donde
el acto final seria aquel que resuelve el asunto o bien sin entrar al fondo del
asunto concluye el procedimiento y contra él hay recurso administrativo.
· Acto Firme: es aquel contra el
cual ya no cabe recurso alguno, bien porque se intentaron sin éxito, bien
porque precluyeron los lapsos para intentarlos.
Cabe
destacar que el conocer y poder diferenciar los diversos actos administrativos
les permiten a los investigadores identificar la validez y eficacia de los
actos administrativos con fines expropiatorios, para dar así una opinión más
asertiva que garantice resultados libres de vicios, de manera concreta y mas
allegada a la realidad jurídica imperante. Así como también poder clasificar
estos actos expropiatorios y conocer más a fondo su naturaleza y los efectos
que estos producen.
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