jueves, 12 de enero de 2012

ACTOS ADMINISTRATIVOS


Los actos administrativos, son herramientas utilizadas por los órganos administrativos. Estos actos son emanados del poder público, son puramente administrativos por cuanto constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos que ésta pretende alcanzar siendo el derecho administrativo una rama del derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
    
Carias define el acto administrativo como:
Toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada, primero por los órganos del Poder Ejecutivo, es decir por la Administración Pública, actuando en ejercicio de la función jurisdiccional; segundo, por los órganos del Poder Legislativo actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero por los órganos del Poder Judicial actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa.

En todos los casos, es esta declaración de voluntad la que constituye un acto administrativo, cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación, modificación, o extinción de una situación jurídica individual o general o la aplicación, a un sujeto de derecho de una situación jurídica general, o como lo llamaría la doctrina, un acto del imperio del príncipe el cual goza el Estado sobre los ciudadanos de la republica.

 Ahora bien, Leal define el acto administrativo como aquel que “concluye el procedimiento, constitutivo o el de revisión, y lo hace resolviendo sobre el fondo del asunto. El caso del acto definitivo, siempre que afecte los derechos e intereses legítimos de un particular abrirá la posibilidad de intentar el recurso correspondiente”.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo desarrolla dentro de su articulado el concepto de Acto Administrativo, el cual se encuentra establecido en el artículo 7 y estipula que “se entiende por Acto Administrativo, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública”

De esto se desprende, que el acto administrativo es todo acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, que se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos. Y que como tal se encuentra revestido de elementos esenciales de cuya regularidad depende su validez, los cuales se encuentra enunciado en el artículo de 18 de la LOPA.

Ahora bien, en la doctrina se habla de que existe una clasificación de los Actos Administrativos los cuales son presentados por Leal (1997, p. 38) y las cuales se definen como:

·   Actos de Ejecución: tienen por finalidad materializar el acto administrativo como tal. Se deben dictar siempre que haya resistencia a la ejecución por parte del particular

· Actos Complementarios: se requieren en ciertos actos para su eficacia y validez definitiva, como las aprobaciones por las cuales un órgano manifiesta su conformidad con el acto de otro órgano.

·  Actos según la firmeza de los efectos: donde el acto final seria aquel que resuelve el asunto o bien sin entrar al fondo del asunto concluye el procedimiento y contra él hay recurso administrativo.

· Acto Firme: es aquel contra el cual ya no cabe recurso alguno, bien porque se intentaron sin éxito, bien porque precluyeron los lapsos para intentarlos.

Cabe destacar que el conocer y poder diferenciar los diversos actos administrativos les permiten a los investigadores identificar la validez y eficacia de los actos administrativos con fines expropiatorios, para dar así una opinión más asertiva que garantice resultados libres de vicios, de manera concreta y mas allegada a la realidad jurídica imperante. Así como también poder clasificar estos actos expropiatorios y conocer más a fondo su naturaleza y los efectos que estos producen.

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