lunes, 15 de abril de 2013

Estructura del Sistema Penal Venezolano




El proceso aplicado en el sistema penal venezolano sufrió una cambio con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal en el año de 1998, al cambiar el sistema Penal Inquisitivo por el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual trajo como consecuencia la reorganización de los órganos encargados de administrar la Justicia Penal en Venezuela.

Siendo previsto esto por el legislador en el Título II, que trata de la Organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la actuación en el Proceso Penal; comenzando por la creación de los Circuitos Judiciales Penales que están constituidos por una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por jueces penales que tienen igual competencia territorial:

(…) Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales, que ejercen las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencias en la forma rotativa que se establezca(…) (Art. 530 del COPP).

 Ahora bien, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encarga de velar para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no pueda esperar el regular de trabajo. Es por ello que a continuación se plasman las funciones que ejercen todos y cada uno de los jueces adscritos al circuito judicial penal en las diferentes fases del proceso:

1.- EL JUEZ DE CONTROL.
Es quien ejerce sus funciones durante las fases preparatoria e intermedia, y es quien hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos, según el caso concreto que se presente (Art. 64 COPP).


2.- EL JUEZ DE JUICIO.
Este se halla en la fase de juicio oral, y conoce de las diferentes causas que le sean atribuidas previa audiencia preliminar de apertura a juicio, bien sea como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, lo cual vendrá determinado por el límite superior de la pena imponible en consecuencia en cada caso, actuará de la siguiente manera:

 a. Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro (04) años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas (Art. 64 COPP).

b. Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva a la que diera lugar el desenvolvimiento del juicio (Art. 65 COPP).

3.- LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Estos jueces ejercen sus funciones como su nombre lo indica en la fase de ejecución establecida en el articulo 64 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y es quien velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U).



4.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem, es la siguiente:

 Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal: Encargado de la Dirección Administrativa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pero que, en ningún caso puede interferir en la autonomía y jerarquía de los Jueces, ejerciendo las siguientes funciones:

1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar;
2. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;
3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;
4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura;
5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas;
6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.

Consejo Judicial Penal: Constituidos por los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad judicial.

Servicios Administrativos: Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos.

 Secretarios: Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los Secretarios de las Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Alguacilazgo: El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código, las leyes y el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal cuenta la siguiente estructura organizacional:

1) Juez (a) de Primera Instancia en Funciones de Control: está encargada de presidir el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control cuando se trate de audiencias de presentación, audiencias preliminares, admisión de medios probatorios, recabar, ejecutar y tramitar pruebas. Así como dictar sentencia en los casos donde los imputados se apeguen al procedimiento breve de admisión de los hechos, de igual forma dirigir la parte administrativa del tribunal.

2) Secretario (a): le corresponde copiar y refrendar tanto las decisiones como los actos administrativos del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control, así mismo refleja en un libro diario todo lo que el tribunal realiza día a día, cumplirá con las atribuciones que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

3) Archivista: encargada de dar entrada y salidas de las causa que se llevan el tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en la parte administrativa, así mismo facilita la labor que se realiza dentro del tribunal al tener un adecuado control, almacenamiento y custodia de las causas, libros de control de causas, de remisión de causas, de remisión de oficios, y demás libros y mecanismos de control para resguardar la información, que se llevan dentro del mismo.

4) Asistentes: se encargan de asistir y auxiliar la labor del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en la parte administrativa así como la preparación de las actas de las audiencias, los oficios emanados a los diversos departamentos, tribunales y cuerpos policiales en los que se apoya el poder judicial.